(Supersociedades, Concepto 220-100326, 07/01/2020 )
La Superintendencia de Sociedades resolvió varios interrogantes relacionados con las reuniones no presenciales de junta directiva, en los términos del Decreto 398 del 2020. En cuanto a la posibilidad de realizar la convocatoria con media o una hora de antelación, señaló que corresponde a la sociedad a través de una reforma estatutaria o directamente por la junta directiva, mediante la adopción de un reglamento interno, fijar aspectos no regulados por la ley, tales como el procedimiento para la convocatoria, su antelación y los medios tecnológicos para adoptar decisiones en forma virtual. En cuanto a la verificación del cuórum al final de la reunión, a juicio de la entidad es abiertamente contraria a los preceptos contenidos en el Decreto 398, que impone garantizar la continuidad del cuórum que sea requerido para el inicio de la reunión y que el mismo se mantenga durante su desarrollo y hasta su culminación.
