Generación de soportes contables mediante ‘software’ debe asegurar que se pueden imprimir
(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 463, 06/05/2019 )
De acuerdo con lo previsto en los artículos 123, 124 y 128 del Decreto 2649 de 1993, los cuales están vigentes a la fecha, es viable que una entidad genere mediante software documentos soporte y no los imprima, siempre que se deje evidencia en los respectivos comprobantes de contabilidad, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. No obstante, es necesario asegurar que en el momento en que sean requeridos dichos documentos estos puedan ser impresos.
