Fundaciones que prestan servicios educativos están sujetas al impuesto de industria y comercio
(Minhacienda, Concepto 15106, 05/06/2019 )
El artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 dispone la prohibición de gravar con el impuesto de industria y comercio, entre otros, a las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, a menos que realicen actividades industriales o comerciales. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Hacienda, las fundaciones (instituciones educativas privadas sin ánimo de lucro) están sujetas al impuesto, pues si bien pueden estar conformadas como entidades sin ánimo de lucro no cumplen con la condición de ser asociaciones de profesionales o gremiales.

