8 mayo, 2019

Dian alista regulación de retención en la fuente sobre servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Proyecto de norma, 04/10/2019)

Los prestadores de servicios electrónicos o digitales desde el exterior que se acojan voluntariamente al sistema alternativo de pago del impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas  – IVA podrían manifestarle a la Dian su decisión de acogerse al sistema. En este evento, el prestador tendría que radicar la solicitud ante la Dirección de Gestión de Ingresos o través del servicio de recepción de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos “PQSR y Denuncias” de la página web de la entidad, manifestando la intención y aportando lo requisitos que plantea para personas naturales no residentes en Colombia y entidades o sociedades extranjeras sin domicilio en el país. Así lo señala la administración tributaria en un reciente proyecto de norma publicado en su sitio web. En el texto propuesto también se ocupa del cambio de modalidad de pago del impuesto sobre las ventas del prestador de servicios desde el exterior y el plazo de implementación de los sistemas informáticos. La entidad recibirá comentarios y observaciones sobre el proyecto hasta el 23 de abril, a través del siguiente buzón: comentariossugeranciasaproyectos@dian.gov.co.

Noticias Tributarias
13 marzo, 2019

Así reglamentarían cambios incluidos en Ley de Financiamiento sobre retención en la fuente de personas naturales

(Minhacienda, Proyecto de norma, 03/08/2019)

La Ley 1943 del 2018 o Ley de Financiamiento realizó cambios en la retención en la fuente aplicable al impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales, situación que implica su ajuste en la reglamentación contenida en el Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, indicó el Ministerio de Hacienda en un reciente proyecto de norma. Así, por ejemplo, establecería el procedimiento para la aplicación de la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario como uno de los factores de depuración de la base del cálculo de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales cuyos ingresos provienen de honorarios y compensaciones por concepto de servicios personales. También haría ajustes en las tarifas de retención en la fuente para las rentas de trabajo percibidas por las personas naturales. Igualmente, modificaría lo referente a la depuración de la base de retención a cargo de personas naturales respecto de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, a las cuentas AFC o AVC, entre otros. El ministerio recibirá comentarios hasta el próximo 23 de marzo, a través de su sitio web.

Noticias Tributarias
19 febrero, 2019

Declaración y pago de retención en la fuente dentro de los dos meses siguientes al plazo previsto es válida

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 26 (1399), 01/18/2019)

Si con la presentación oportuna de la declaración de retención en la fuente se hace un pago parcial y la diferencia arrojada se cancela dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para declarar se cumple con el presupuesto de validez previsto en el artículo 270 de la Ley 1819 del 2016, que modificó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, indicó la DIAN. Esta modificación, que amplió el término para el pago de la declaración a los dos meses siguientes contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar, no aplica para las declaraciones del impuesto sobre las ventas.

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