31 julio, 2020

Rendimientos financieros de las propiedades horizontales contribuyentes de renta deben considerarse gravados

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 746, 07/24/2020 )

Los rendimientos financieros obtenidos por las propiedades horizontales que destinan algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial generando algún tipo de renta se deben regir por la naturaleza de los ingresos prevista en el artículo 26 del Estatuto Tributario, según el cual para que un ingreso pueda considerarse como constitutivo de renta se requiere: (i) que sea un ingreso propio, (ii) que sea realizado durante el año o período gravable, (iii) que sea susceptible de capitalizarse o producir un incremento neto en el patrimonio y (iv) que no haya sido expresamente exceptuado como constitutivo de renta o de ganancia ocasional. Por lo tanto, precisó la Dian, los rendimientos financieros percibidos por las propiedades horizontales que son contribuyentes del impuesto sobre la renta deben considerarse gravados y, en ese sentido, forman parte de la base gravable.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
15 mayo, 2020

Este es el decreto que aplaza el pago de la segunda cuota del impuesto de renta

(Minhacienda, Decreto 655, 5/13/2020 )

Tal como lo había anunciado, el Ministerio de Hacienda acaba de expedir el Decreto 655 del 2020, con el cual se establecen los nuevos plazos para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para las micro, pequeñas y medianas empresas, que sean catalogadas como tal por sus ingresos (artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 del 2015). El Gobierno explica que la medida se toma para coadyuvar a mitigar los impactos de la pandemia por coronavirus (covid-19). Entonces, la segunda cuota se pagará entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de este año, atendiendo a los últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con las fechas señaladas en la norma.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
2 mayo, 2019

Alistan regulación para devolución automática de saldos a favor en renta e IVA

(Minhacienda, Proyecto de norma, 04/12/2019)

Dentro de las novedades introducidas por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018) está el artículo 98, que adicionó el parágrafo 5º al artículo 855 del Estatuto Tributario (E. T.), el cual dispone que: “la Dian podrá devolver de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas –IVA”. Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma que definiría los supuestos necesarios para cumplir con tal disposición. El texto propuesto señala que la operación es el reintegro en forma ágil de los mencionados saldos que realiza la Dian a los contribuyentes y responsables de los impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia. Este mecanismo aplicaría para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: (i) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian; (ii) Más del 85 % de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica y (ii) Tengan implementado el sistema de facturación electrónica. En cuanto al término para el reconocimiento, la administración tributaria proferiría el respectivo acto administrativo que da derecho al retorno dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. El ministerio recibirá comentarios hasta el próximo 28 de abril, a través de su sitio web.

Noticias Tributarias
17 abril, 2019

Definirían conceptos para aplicar deducciones en renta por contribuciones a educación de los empleados

 (Minhacienda, Proyecto de norma, 04/02/2019)

El artículo 107-2 del Estatuto Tributario (E. T.), adicionado por el artículo 77 de la Ley 1943 del 2018, dispuso: “deducciones por contribuciones a educación de los empleados”. De acuerdo con lo anterior, el Ejecutivo considera necesario definir los conceptos de empleado, miembros del núcleo familiar, programas para becas de estudio, créditos condonables y zonas de influencia para la aplicación del beneficio fiscal que otorga dicho artículo del E.T. Así mismo, se requiere precisar y establecer los soportes que se deben acreditar para la obtención de la deducción por parte de los contribuyentes del impuesto sobre la renta. El ministerio recibirá comentarios hasta el próximo 17 de abril, a través de su sitio web.

Noticias Tributarias
27 febrero, 2019

Precisan base de autorretención a título de renta y complementarios

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 62 (1410), 01/18/2019 )

Siempre que se cumplan las condiciones para que el contribuyente se clasifique como responsable de la autorretención a título de renta y complementarios la base de autorretención estará dada por el total de pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, percibidos en el periodo a liquidar. Así las cosas, indicó la Dian, se deben reconocer para efectos de calcular la autorretención todos aquellos ingresos devengados de acuerdo con el Estatuto Tributario. De otra parte, agregó la entidad, el artículo 772-1 señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos normativos contables y las disposiciones que fueron reglamentadas a través del Decreto 1998 del 2017.      

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