22 mayo, 2020

Todo sobre los tres días sin IVA y su exclusión para arrendar locales comerciales

(Minhacienda, Decreto 682, 05/21/2020 )

El Gobierno acaba de expedir el Decreto 682, que reglamenta los tres días sin IVA (19 de junio, 3 julio y 19 de julio), el no pago de IVA para locales comerciales cerrados y la suspensión del cobro del impuesto al consumo hasta diciembre. Además de reiterar las fechas, el decreto aclara las categorías a las que se podrá acceder con este beneficio y el monto máximo: complementos de vestuario; vestuario; electrodomésticos; computadores y equipos de comunicaciones; elementos deportivos, juguetes y juegos; útiles escolares; bienes e insumos para el sector agropecuario. Igualmente, indica los requisitos para la procedencia de la exención. Por otra parte, la norma determina que, desde su vigencia y hasta el 31 de julio del 2020, se encuentran excluidos de IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del decreto y los pagos mensuales por concepto de concesión de espacios, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos fijados en el decreto. Por último, la norma dispone que las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del E. T. se reducirán al 0 % hasta el 31 de diciembre de este año. En el archivo adjunto a esta nota podrá consultar la norma.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
2 mayo, 2019

Alistan regulación para devolución automática de saldos a favor en renta e IVA

(Minhacienda, Proyecto de norma, 04/12/2019)

Dentro de las novedades introducidas por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018) está el artículo 98, que adicionó el parágrafo 5º al artículo 855 del Estatuto Tributario (E. T.), el cual dispone que: “la Dian podrá devolver de forma automática los saldos a favor originados en el impuesto sobre la renta y sobre las ventas –IVA”. Por lo anterior, el Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma que definiría los supuestos necesarios para cumplir con tal disposición. El texto propuesto señala que la operación es el reintegro en forma ágil de los mencionados saldos que realiza la Dian a los contribuyentes y responsables de los impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia. Este mecanismo aplicaría para los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones: (i) No representen un riesgo alto de conformidad con el sistema de análisis de riesgo de la Dian; (ii) Más del 85 % de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica y (ii) Tengan implementado el sistema de facturación electrónica. En cuanto al término para el reconocimiento, la administración tributaria proferiría el respectivo acto administrativo que da derecho al retorno dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. El ministerio recibirá comentarios hasta el próximo 28 de abril, a través de su sitio web.

Noticias Tributarias
20 marzo, 2019

Intermediación tecnológica entre operadores de comunicaciones está sujeta al IVA: Sección Cuarta

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020140084301 (22510), 02/21/2019)

Como el artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el IVA aplica sobre los servicios prestados en el territorio nacional, se entiende por servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer y que genera una contraprestación en dinero. Así las cosas, el suministro de infraestructura tecnológica (transmisión de datos) que sirve de puente entre los operadores de comunicaciones, los tenderos y el usuario final constituye una obligación de hacer que denota la existencia de un servicio, por lo que se encuentra gravada con IVA. Sin embargo, es bueno aclarar que las recargas en línea con operadores no están gravadas con este impuesto, porque este se causa una vez se preste el servicio y en cabeza del operador (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
19 febrero, 2019

Servicios prestados desde el exterior a favor de residentes colombianos están gravados con IVA

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 29 (1441), 01/21/2019 )

Los servicios que presta una plataforma ubicada en el exterior a favor de un residente colombiano están gravados con el impuesto sobre las ventas, independientemente de si quien adquiere el servicio es o no responsable del tributo, precisó la Dian. De acuerdo con lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario, respecto a hechos sobre los que recae el impuesto sobre las ventas, aplicará sobre la prestación de servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.   

Noticias Tributarias