Constitución de sucursales en el extranjero debe cumplir formalidades legales del país receptor
(Supersociedades, Concepto 220-25850, 03/29/2019)
Frente a los requisitos que debe cumplir una sociedad colombiana para la constitución de una sucursal en el extranjero y los requisitos que se deben cumplir en Colombia, la Superintendencia de Sociedades indicó, de acuerdo con su doctrina, que debe darse cumplimiento a las formalidades que las leyes del respectivo país exija para esa clase de actos, teniendo en cuenta que en nuestra legislación no existe impedimento legal para que una sociedad legalmente constituida, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, pueda establecer sucursales en cualquier lugar del país o en el exterior. En cuanto a los procedimientos de registro, es necesario remitirse a las circulares reglamentarias emanadas por el Banco de la República, entidad competente para legislar en materia cambiaria.
