11 abril, 2019

¿Cuándo prescribe la acción de cobro de títulos ejecutivos según el Estatuto Tributario?

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020110014801 (20410), 02/21/2019)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, según el artículo 817 del Estatuto Tributario, la prescripción de la acción de cobro de los títulos ejecutivos descritos en dicha norma es de cinco años contados desde el momento en que las obligaciones se hicieron exigibles, es decir: (i) desde la fecha de vencimiento del término para declarar; (ii) la fecha de presentación de la declaración para el caso de las extemporáneas; (iii) la fecha de presentación de la declaración de corrección respecto de los mayores valores y (iv) la fecha de ejecutoria del acto administrativo de determinación del tributo. De otra parte, el término se interrumpe por la notificación del mandamiento del pago, el otorgamiento de facilidades de pago, la admisión de solicitud de concordato o la declaratoria oficial de liquidación forzosa (C. P. Milton Chaves García).

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