16 abril, 2019

Actas de asamblea deben contener tanto lo ocurrido como la relación de todos los asistentes.

(Supersociedades, Concepto 220-21950, 03/21/2019 )

De acuerdo con lo previsto en el artículo 431 del Código de Comercio, sobre libro de actas de la asamblea, se deberá registrar o especificar en las mismas el número de acciones que representó cada uno de los accionistas y si son propias o ajenas, las personas que asistieron sin derecho a voto (administradores, revisor fiscal y demás funcionarios directivos de la compañía), el nombre de los delegados enviados por la Superintendencia de Sociedades, si es el caso, y de las demás personas autorizadas para estar en la reunión, así como la calidad en la que asistieron.    

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