26 abril, 2019

¿Qué pasa si no se informa un correo para la entrega de la representación gráfica de la factura electrónica?.

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 2558 (182), 02/01/2019)

Quien expide la factura electrónica debe asegurarse de entregarla a sus adquirentes en la forma que corresponda según la situación de los mismos. El vendedor o proveedor no puede negarse a prestar el servicio si el adquirente no informa un correo electrónico para la entrega de la representación gráfica de la factura electrónica en medio digital, a menos que este documento se ponga a disposición del usuario o adquirente en un sitio electrónico dispuesto por el obligado a facturar. Si ello no es así, deberá entregar necesariamente la representación gráfica de la factura electrónica en formato físico, es decir, una impresión.     

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