(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 08001233300020130005701 (21356), 04/04/2019 )
Es procedente deducir de la base gravable total el ingreso obtenido en otros territorios, pero se requiere que el contribuyente acredite, por cualquier medio idóneo, el origen extraterritorial de los ingresos, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al referirse al impuesto de industria y comercio (ICA). Explicó además, en relación con el reintegro de costos y gastos, que este concepto resulta netamente contable e implica el registro en la cuenta 425050 del plan único de cuentas (PUC). Es decir, sobre estos ingresos no se causa el hecho generador del ICA, pues es claro que no provienen de actividad comercial, industrial o de servicio, sino de un movimiento puramente contable que no puede formar parte de la base gravable (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
