20 marzo, 2019

Intermediación tecnológica entre operadores de comunicaciones está sujeta al IVA: Sección Cuarta

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020140084301 (22510), 02/21/2019)

Como el artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el IVA aplica sobre los servicios prestados en el territorio nacional, se entiende por servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer y que genera una contraprestación en dinero. Así las cosas, el suministro de infraestructura tecnológica (transmisión de datos) que sirve de puente entre los operadores de comunicaciones, los tenderos y el usuario final constituye una obligación de hacer que denota la existencia de un servicio, por lo que se encuentra gravada con IVA. Sin embargo, es bueno aclarar que las recargas en línea con operadores no están gravadas con este impuesto, porque este se causa una vez se preste el servicio y en cabeza del operador (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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