24 abril, 2019

Empleador debe conceder un día semestral para compartir con la familia

(Mintrabajo, Concepto 5093, 02/19/2019)

La Ley 1857 del 2017, sobre medidas de protección de la familia, indica que el empleador está obligado a conceder un día semestral de la jornada laboral para dedicar a la familia, cuyo incumplimiento, tratándose de una norma laboral, puede acarrear sanciones pecuniarias, en los términos del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. La implementación de la jornada laboral dedicada a la familia, cuyo fin es fortalecer y garantizar su desarrollo integral, se puede cumplir de tres formas: (i) el empleador puede coordinar eventos con la caja de compensación familiar, (ii) realizar el evento bajo sus propios lineamientos, con sus recursos y en el sitio que destine para el efecto y (iii) en caso de no ser posibles las dos anteriores, conceder un permiso remunerado para que el trabajador comparta directamente una jornada con su familia

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