3 agosto, 2020

Dian realiza precisiones sobre la notificación electrónica y subsidiaria de actos administrativos

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 485, 07/29/2020 )

Se pueden notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario (E. T.), por lo que este mecanismo de notificación no se limita a los actos de que trata el inciso 1° de la mencionada disposición, incluidos los que se profieren en procesos de cobro coactivo. Así lo precisó la Dian, en reciente concepto, a través del cual realizó algunas precisiones en relación con la interpretación dada en el Concepto 529, del pasado 13 de mayo. Según la entidad, el artículo 566-1 del E. T. establece que la notificación electrónica es la forma que se surte de manera electrónica a través de la cual la administración de impuestos pone en conocimiento de los administrados todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del E. T., incluidos los que se profieren en el proceso de cobro coactivo. De otra parte, aclaró, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 38 del 2020, que cuando por causas atribuibles al contribuyente o a la administración no se pueda surtir la notificación electrónica, se podrá acudir a formas subsidiarias de notificación, de conformidad con los artículos 565 y 568 del E. T.

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