(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia
76001233100020070131701 (18363), 05/09/2019 )
Los errores de apreciación o la diferencia de criterios en las declaraciones deben versar sobre el derecho aplicable, siempre y cuando se cumpla la condición de que los hechos y cifras declarados sean veraces y completos, aclaró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así, existe diferencia de criterio cuando se basa en argumentación sólida que, aunque equivocada, permita concluir que su interpretación en cuanto al derecho aplicable llevó al convencimiento de que su actuación estaba amparada legalmente. Sin embargo, no ocurre lo mismo cuando a pesar de su apariencia jurídica no tiene fundamento objetivo y razonable. Lo anterior con la finalidad de exonerarse de la sanción por inexactitud (C. P. Milton Chaves García).
