¿Servicios de alimentación para aprendices se encuentran gravados?
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 0191, 02/05/2019)
Se preguntó a la Dian si los servicios de alimentación de aprendices estaban exentos del impuesto a las ventas (IVA) o el impuesto al consumo (Impoconsumo), debido a su destinación y por estar financiados con recursos públicos. Al respecto, la entidad dijo que en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1943 de 2018, los servicios de alimentación, incluido el “catering”, es decir, el suministro de comidas y bebidas para los empleados de una empresa contratante, bien sea de alumnos del Sena o trabajadores oficiales se encuentran gravados con el impuesto al consumo, pero exentos del IVA.

