15 abril, 2019

¿Servicios de alimentación para aprendices se encuentran gravados?

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 0191, 02/05/2019)

Se preguntó a la Dian si los servicios de alimentación de aprendices estaban exentos del impuesto a las ventas (IVA) o el impuesto al consumo (Impoconsumo), debido a su destinación y por estar financiados con recursos públicos. Al respecto, la entidad dijo que en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1943 de 2018,  los servicios de alimentación, incluido el “catering”, es decir, el suministro de comidas y bebidas para los empleados de una empresa contratante, bien sea de alumnos del Sena o trabajadores oficiales se encuentran gravados con el impuesto al consumo, pero exentos del IVA.

Finanzas, Noticias Tributarias
12 abril, 2019

Esta sería la reglamentación del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE

(Minhacienda, Proyecto de norma, 04/02/2019)

En virtud de los cambios tributarios que introdujo la Ley de Financiamiento (Ley 1943 del 2018), el Ministerio de Hacienda publicó una propuesta normativa para regular lo relacionado al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE; entre otros temas, establecería los efectos de la situación e integración de los impuestos, reglamentaría aspectos necesarios para la aplicación del SIMPLE, la forma de liquidar los anticipos y realizar las declaraciones del impuesto y establecería los plazos para la presentación de los anticipos en el año 2019. Así, modificaría algunos artículos del Decreto 1625 del 2016 donde se establecen los obligados a inscribirse en el RUT, los procedimientos mismos de la inscripción, actualización suspensión y cancelación, los documentos que lo soportan y los que se deben adjuntar para la formalización de estos trámites. El ministerio recibirá comentarios hasta el próximo 17 de abril, a través de su sitio web.

Noticias Tributarias
11 abril, 2019

¿Cuándo prescribe la acción de cobro de títulos ejecutivos según el Estatuto Tributario?

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020110014801 (20410), 02/21/2019)

La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, según el artículo 817 del Estatuto Tributario, la prescripción de la acción de cobro de los títulos ejecutivos descritos en dicha norma es de cinco años contados desde el momento en que las obligaciones se hicieron exigibles, es decir: (i) desde la fecha de vencimiento del término para declarar; (ii) la fecha de presentación de la declaración para el caso de las extemporáneas; (iii) la fecha de presentación de la declaración de corrección respecto de los mayores valores y (iv) la fecha de ejecutoria del acto administrativo de determinación del tributo. De otra parte, el término se interrumpe por la notificación del mandamiento del pago, el otorgamiento de facilidades de pago, la admisión de solicitud de concordato o la declaratoria oficial de liquidación forzosa (C. P. Milton Chaves García).

Noticias Tributarias
1 abril, 2019

Explican silencio administrativo positivo según el Estatuto Tributario

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 15001233100020050124101 (21974), 02/21/2019)

El término que el Estatuto Tributario dispone para que la Administración resuelva el recurso de reconsideración es de un año, contado a partir de su interposición en debida forma. Así, la Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que el término “resolver” comprende tanto la expedición como la notificación del acto administrativo. Esto porque mientras no se notifique no puede producir efectos jurídicos y, por ende, considerarse resuelto. Con todo, cuando el término es incumplido se debe entender que el recurso fue resuelto en favor del recurrente, hecho que debe ser declarado por la Administración, de oficio o a petición de parte. A partir de este momento, la entidad pierde competencia para decidir sobre este recurso (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

Noticias Tributarias
29 marzo, 2019

Esta es la consecuencia para el empleador omiso de afiliar a sus trabajadores en pensiones

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-5582019 (61083), 02/27/2019)

La consecuencia para el empleador omiso de afiliar a sus trabajadores o en caso de una afiliación tardía, a la luz del artículo 9º de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, no es otra que pagar el capital correspondiente al tiempo dejado de cotizar necesario para financiar la pensión por vejez. “Debe responder con el traslado a la entidad pensional del valor del cálculo actuarial liquidado en la forma indicada por el Decreto 1887 de 1994, a satisfacción de la entidad que recibe”, agrega el fallo. Igualmente, explicó la Corte que el inciso 6º del artículo 17 del Decreto 3798 del 2003, que modificó el artículo 57 del Decreto 1748 de 1995 (modificado también por el artículo 15 del Decreto 1474 de 1997), hizo la remisión al mencionado Decreto 1887 para efectos de hacer igualmente el cálculo correspondiente de la pensión por el tiempo laborado al servicio del empleador que omitió la afiliación a la entidad administradora de pensiones (M. P. Jimena Isabel Godoy, magistrada de descongestión).

Economía, Noticias Tributarias
27 marzo, 2019

Requisitos para abrir sucursales en el Extranjero

(Supersociedades, Concepto 220-018276, 03/15/2019)

La Superintendencia de Sociedades precisó los requisitos para que una sociedad colombiana pueda abrir sucursales en el extranjero. Indicó que la apertura y la compra de acciones en el exterior por parte de una sociedad colombiana solo requiere la decisión del máximo órgano administrativo y la relación con el objeto social para ser válida. No obstante, se debe registrar el establecimiento de comercio y cumplir con las leyes del respectivo país. Por otro lado, resaltó que para el funcionamiento de una sucursal en el extranjero por parte de una sociedad colombiana únicamente se deben cumplir con las normas que exija el país escogido, puesto que la legislación colombiana no establece ningún impedimento.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
22 marzo, 2019

Correo electrónico reportado en el RUT será el medio de notificación oficial de actuaciones de la UGPP

(Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, Comunicado, 02/20/2019)

Así lo estableció la Ley 1943 del 2018 o Ley de Financiamiento en el artículo 93 y el parágrafo del mismo, al modificar el Estatuto Tributario en lo que se refiere a envío de comunicaciones oficiales por parte de la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP). La medida empezará a regir a partir del 1º de julio del 2019. Por esta razón, agregó la UGPP, es muy importante que los ciudadanos y los empleadores validen y/o actualicen la dirección electrónica que está registrada en el RUT, por cuanto esa será la que la Unidad utilizará para el envío de comunicaciones persuasivas, notificar los actos administrativos y toda la información que la entidad necesite comunicarle a los ciudadanos y a las empresas obligadas dentro del sistema de la protección social. Mientras entra en vigencia esta nueva disposición, se continuará notificando a los ciudadanos sus actuaciones a través del correo suministrado a la entidad, conforme lo dispone el artículo 312 de la Ley 1819 del 2016.

Noticias Tributarias
21 marzo, 2019

Explican ineficacia sobre declaraciones iniciales y de corrección de retefuente

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 540012333000201400134301 (21604), 02/21/2019)

La ineficacia de que trata el inciso primero del artículo 580-1 del Estatuto Tributario se aplica tanto para las declaraciones iniciales de retención en la fuente (retefuente) como para las de corrección que se presenten sin pago total, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En ese sentido, la Ley 1430 del 2010 no hizo ninguna distinción en relación con la precitada ineficacia. No obstante, se debe señalar que en los casos en que la declaración inicial se presenta con pago y luego se presenta declaración de corrección para liquidar mayores valores (pero no se acredita el pago total), será frente a esa corrección que se configura el hecho previsto en la ley para considerarla ineficaz, pues la inicial conserva su validez (C. P. Milton Chaves García).

Noticias Tributarias
20 marzo, 2019

Intermediación tecnológica entre operadores de comunicaciones está sujeta al IVA: Sección Cuarta

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020140084301 (22510), 02/21/2019)

Como el artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el IVA aplica sobre los servicios prestados en el territorio nacional, se entiende por servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer y que genera una contraprestación en dinero. Así las cosas, el suministro de infraestructura tecnológica (transmisión de datos) que sirve de puente entre los operadores de comunicaciones, los tenderos y el usuario final constituye una obligación de hacer que denota la existencia de un servicio, por lo que se encuentra gravada con IVA. Sin embargo, es bueno aclarar que las recargas en línea con operadores no están gravadas con este impuesto, porque este se causa una vez se preste el servicio y en cabeza del operador (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
13 marzo, 2019

Así reglamentarían cambios incluidos en Ley de Financiamiento sobre retención en la fuente de personas naturales

(Minhacienda, Proyecto de norma, 03/08/2019)

La Ley 1943 del 2018 o Ley de Financiamiento realizó cambios en la retención en la fuente aplicable al impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales, situación que implica su ajuste en la reglamentación contenida en el Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, indicó el Ministerio de Hacienda en un reciente proyecto de norma. Así, por ejemplo, establecería el procedimiento para la aplicación de la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario como uno de los factores de depuración de la base del cálculo de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios para las personas naturales cuyos ingresos provienen de honorarios y compensaciones por concepto de servicios personales. También haría ajustes en las tarifas de retención en la fuente para las rentas de trabajo percibidas por las personas naturales. Igualmente, modificaría lo referente a la depuración de la base de retención a cargo de personas naturales respecto de los aportes voluntarios a los seguros privados de pensiones y a los fondos de pensiones voluntarias, a las cuentas AFC o AVC, entre otros. El ministerio recibirá comentarios hasta el próximo 23 de marzo, a través de su sitio web.

Noticias Tributarias