18 mayo, 2020

Esto explica la Dian sobre la aplicación del impuesto solidario por covid-19

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 513, 05/04/2020 )

Sin perjuicio de las consideraciones incluidas en el Concepto 469 del 2020, la Dian se pronunció sobre la aplicación del impuesto solidario por el covid-19 cuando se trate de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. Cuando una persona natural esté vinculada mediante dos o más contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública se deberán tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable y la tarifa. Respecto a la base gravable, dice la Dian que solamente se podrá detraer el primer $ 1.800.000 sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta a favor de la persona natural, sin consideración si los pagos se originan en uno o varios contratos. Los agentes de retención deberán determinar, de conformidad con la información del SECOP, si procede la retención en la fuente a título del impuesto solidario y validar con el sujeto pasivo y con las demás entidades públicas la información. Una vez se valide si procede la retención, cada agente de retención deberá practicarla en la proporción que le corresponda.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
15 mayo, 2020

Este es el decreto que aplaza el pago de la segunda cuota del impuesto de renta

(Minhacienda, Decreto 655, 5/13/2020 )

Tal como lo había anunciado, el Ministerio de Hacienda acaba de expedir el Decreto 655 del 2020, con el cual se establecen los nuevos plazos para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para las micro, pequeñas y medianas empresas, que sean catalogadas como tal por sus ingresos (artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 del 2015). El Gobierno explica que la medida se toma para coadyuvar a mitigar los impactos de la pandemia por coronavirus (covid-19). Entonces, la segunda cuota se pagará entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de este año, atendiendo a los últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con las fechas señaladas en la norma.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
23 abril, 2020

Mintrabajo dispone nuevos mecanismos para proteger el empleo en el sector privado

(Mintrabajo, Circular 33, 04/17/2020 )

Por medio de la Circular 33, del 17 de abril, el Ministerio del Trabajo estableció mecanismos adicionales que pueden utilizar los empleadores del sector privado para proteger el empleo en la fase de mitigación del coronavirus (covid-19), tales como licencia remunerada compensable, modificación de la jornada laboral y concertación del salario, modificación o suspensión de beneficios extralegales y concertación de beneficios convencionales. Estas alternativas, aunadas a las ya anunciadas previamente, favorecen la aplicación del principio protector del trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política y en el Código Sustantivo del Trabajo. En cuanto a la licencia remunerada compensable, dispone que la legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas cuando así lo considere, por lo que las partes pueden concertar su otorgamiento, pudiendo, incluso, acordar un sistema de compensación que le permita al trabajador disfrutar del descanso durante el término de la licencia para que posteriormente labore en jornadas adicionales, con el fin de compensar el tiempo concedido.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
22 abril, 2020

Coronavirus (covid-19) Nueva funcionalidad para pagar anticipos del impuesto de renta y la sobretasa de las entidades financieras

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Comunicado, 04/17/2020 )

En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria, y con el objetivo de facilitar el pago de los anticipos de los impuestos de renta y sobretasa a las entidades financieras, la Dian habilitó una nueva funcionalidad en el servicio de diligenciamiento. “Al iniciar el diligenciamiento de la declaración, encontrará el botón pago cuotas, a través del cual se generan los recibos correspondientes del anticipo a pagar, de acuerdo con el tipo de contribuyente y la obligación tributaria que tenga a cargo”, indica la entidad. En el caso de los grandes contribuyentes, con la opción número dos podrá pagar la primera cuota de la sobretasa a las entidades financieras y la segunda cuota del impuesto de renta. La segunda cuota de la sobretasa y la tercera cuota del impuesto de renta la pagarán con la presentación de la declaración de renta con la opción número tres. Para conocer más detalles puede consultar el archivo adjunto a esta nota.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
2 agosto, 2019

Así se determina el lugar de realización de la actividad comercial para efectos del ICA

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020150076801 (23120), 04/10/2019 )

Para establecer dónde se entiende realizada la actividad comercial, la Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que se debe analizar partiendo de su definición y elementos, teniendo en cuenta las pruebas allegadas al proceso. En ese orden, el lugar donde se realiza la actividad de venta de bienes es aquel donde se concretan los elementos esenciales del contrato, esto es, el precio (y dentro de este la forma de pago) y la cosa que se vende, con independencia del lugar donde se hagan los pedidos. Por lo tanto, si el contribuyente demuestra que ejerció la actividad comercial en otro municipio a través de un establecimiento de comercio debidamente registrado y no en el Distrito Capital, este último no puede gravarlo por los ingresos que obtuvo fuera de su territorio (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

Noticias Tributarias
31 julio, 2019

Precisiones sobre la determinación de la base gravable del ICA

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 08001233300020130005701 (21356), 04/04/2019 )

Es procedente deducir de la base gravable total el ingreso obtenido en otros territorios, pero se requiere que el contribuyente acredite, por cualquier medio idóneo, el origen extraterritorial de los ingresos, indicó la Sección Cuarta del Consejo de Estado al referirse al impuesto de industria y comercio (ICA). Explicó además, en relación con el reintegro de costos y gastos, que este concepto resulta netamente contable e implica el registro en la cuenta 425050 del plan único de cuentas (PUC). Es decir, sobre estos ingresos no se causa el hecho generador del ICA, pues es claro que no provienen de actividad comercial, industrial o de servicio, sino de un movimiento puramente contable que no puede formar parte de la base gravable (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

Noticias Tributarias
30 julio, 2019

Así reglamentarían aspectos relacionados con retención en la fuente a rentas de trabajo

(Minhacienda, Proyecto de norma, 06/04/2019 )

La Ley 1943 del 2018 (Ley de Financiamiento) realizó cambios en la retención en la fuente aplicable al impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales, situación que implica su ajuste en la reglamentación contenida en el Decreto 1625 del 2016, único del sector Tributario. Por ejemplo, en el artículo 23, sobre límites porcentuales y en UVT para tomar como ingreso no constitutivo de renta las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad, así como la tarifa de retención aplicable cuando hay retiro anticipado, el Ministerio de Hacienda plantea precisar estas modificaciones en la reglamentación. También se requiere aclarar la forma como aplica lo previsto en el numeral 10 del artículo 206, como uno de los factores de depuración de la base de cálculo de la retención en la fuente para personas naturales cuyos ingresos provienen de honorarios y compensación por servicios personales. También se modificaría el parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14., para precisar que no estará sometida al límite del 40 % ni a las 5.040 UVT que establece el artículo 336 del E. T. la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 del 2009 de los servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros cambios. La entidad recibirá comentarios hasta el próximo 19 de junio, a través de su sitio web.

Noticias Tributarias
17 julio, 2019

Recibir la factura sin que exista prestación del servicio origina efectos fiscales, pero no contables

(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 406, 05/31/2019 )

La Ley 1314 del 2009 separó los aspectos contables y tributarios. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para efectos contables se debe cumplir el principio de reconocimiento del ingreso para la afectación en el estado de resultados. De lo contrario, al no existir la prestación del servicio y haber recibido la factura correspondiente, no se genera registro contable alguno, por cuanto el servicio no ha sido prestado, lo cual solo conllevaría a que la entidad refleje un pasivo contingente, que requiere revelación en la notas a los estados financieros. Así, recibir la factura es un tema que origina efectos fiscales, pero no contables.    

Noticias Tributarias
15 julio, 2019

Nuevo criterio de clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas

(Mincomercio, Decreto 957, 06/05/2019 )

El Ministerio de Comercio reglamentó la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas teniendo en cuenta el criterio de ventas brutas, asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales, acorde con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 590 del 2000, modificado por el 43 de la Ley 1450 del 2011. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se tendrá como criterio exclusivo los ingresos por actividades ordinarias anuales de la respectiva empresa. El nivel de ingresos con base en el cual se determina el tamaño empresarial variaría dependiendo del sector económico en el cual la empresa desarrolle su actividad, en el sector servicios (i) microempresa, cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean inferiores o iguales a 32.988 UVT; (ii) pequeña empresa, ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 32.988 UVT e inferiores o iguales a 131.951 UVT y (iii) mediana empresa, ingresos por actividades ordinarias anuales superiores a 131.951 UVT e inferiores o iguales a 483.034 UVT.

clasificación de las micro; pequeñas y medianas; empresas, Noticias Tributarias
12 julio, 2019

Estados financieros basados en un marco contable distinto incumplen deberes de los contadores públicos

(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 493, 06/04/2019 )

Si los estados financieros fueron elaborados con un marco contable distinto al requerido por las normas legales y ello afecta las decisiones tomadas por los usuarios se estarían incumpliendo los deberes de los administradores y las normas profesionales, legales y reglamentarias que deben observar los contadores públicos, además de que los informes financieros no producirían los efectos legales que se derivan de ellos cuando son llevados en debida forma, señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La entidad recordó que quienes resulten afectados por las actuaciones de los contadores pueden informar la situación a la Junta Central de Contadores, en los términos de la Resolución 667 del 2017, por la cual se reglamenta el procedimiento sancionatorio a estos profesionales.

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