6 julio, 2020

Desde el 8 de julio, empleadores podrán solicitar apoyo para el pago de la prima

(Minhacienda, Resolución 1361, 07/02/2020 )

El Ministerio de Hacienda expidió la Resolución 1361, que establece los parámetros para las entidades involucradas y futuros beneficiarios del Programa de apoyo al pago de la prima de servicios (PAP). De acuerdo con la resolución, será un único aporte estatal que corresponderá al número de empleados multiplicado por $ 220 mil para el pago de la prima de los trabajadores que ganen entre un salario mínimo y $ 1 millón. La Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) contabilizará aquellos empleados aprobados en el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF) que cumplan con la condición salarial anterior y para quienes se haya cotizado durante abril, mayo y junio. Al PAP podrán aplicar las personas naturales, jurídicas, consorcios y uniones temporales. Se podrá utilizar un mismo formulario y presentar las mismas certificaciones para la postulación a ambos programas, anexando una solicitud firmada por el representante legal o persona natural empleadora, en la cual manifiesta la intención de aplicar al PAP.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
1 julio, 2020

Niegan suspensión provisional de expresiones sobre obligación de pago de aportes al sistema de seguridad social

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Auto 11001032700020190005400 (25056), 02/14/2020 )

La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional de las expresiones “los rentistas, los propietarios de las empresas y en general todas las personas naturales residentes en el país, que no tengan vínculo contractual y reglamentario con algún empleado”, contenida en el numeral primero del artículo 26 del Decreto 806 de 1996 (hoy derogado), y “los rentistas de capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS”, contenida en el artículo 1° del Decreto 1406 de 1999 (hoy compilado parcialmente en el artículo 3.2.1.1 del Decreto 780 de 2016). A juicio de la corporación, el objetivo de la suspensión provisional de la primera expresión es que el acto acusado no produzca efectos jurídicos hacia el futuro mientras se profiere sentencia que decida sobre su legalidad. Así las cosas, teniendo en cuenta que el acto acusado fue derogado, no está produciendo efectos. Frente a la segunda expresión aseguró que el artículo 1° del Decreto 1406 no vulnera las normas superiores, sino que se limita a precisar la ley al establecer que se consideran aportantes los rentistas de capital y las demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud (C. P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).

Noticias Tributarias
24 junio, 2020

Prestadores de servicios públicos no pueden exigir pago de factura como requisito para atender un reclamo

(Superservicios, Concepto 334, 05/20/2020 )

De acuerdo con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, sobre el pago y los recursos, los prestadores de servicios públicos no pueden exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un reclamo o recurso relativo a esta, ni suspender o cortar el servicio y/o terminar el contrato, hasta tanto hayan notificado la decisión de las reclamaciones y los recursos que contra un acto de facturación se hayan presentado de manera oportuna, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De haberse constituido la figura del silencio administrativo positivo, el prestador deberá proceder al reconocimiento de lo que se haya pedido dentro de las 72 horas siguientes a la producción del acto ficto. Transcurrido dicho término sin la actuación del prestador, el usuario puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos para que esta ejerza las actuaciones correspondientes y se apliquen las sanciones a que haya lugar.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
18 junio, 2020

Esto debe saber un contribuyente cuando solicita una devolución de saldos a favor

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233300020140101301 (22842), 05/07/2020 )

El Consejo de Estado aclaró recientemente que una solicitud de devolución de saldos a favor del contribuyente no puede ser rechazada con fundamento en una supuesta imputación indebida, pues si la Administración desea controvertir este acto debe iniciar un procedimiento de revisión de la declaración respectiva. El alto tribunal concluyó que si se solicita sin éxito la devolución o compensación de un saldo este no se extingue por ese solo hecho, razón por la cual el interesado puede optar por disponer nuevamente de dicho saldo, a menos de que sea desvirtuado mediante una liquidación oficial (C. P. Julio Roberto Piza). 

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
17 junio, 2020

Fijan disposiciones para el análisis de operaciones de financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional

(Minhacienda, Decreto 844, 06/13/2020 )

Con el Decreto 844 del 2020, el Ejecutivo indicó que para el análisis de las potenciales operaciones previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4, los artículos 5 y 15 del Decreto 444 del 2020, esto es, la provisión directa de financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, así como invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por dichas empresas, el Ministerio de Hacienda podrá contratar los servicios de asesores expertos en temas legales, financieros y de otra índole que sean necesarios para la determinación de las condiciones en las cuales se realizarían dichas operaciones. Las obligaciones de pago de los honorarios y gastos relacionados de los asesores requeridos para la realización de estos procesos de debida diligencia podrán pactarse con las empresas que puedan ser sujetas de dichos mecanismos de financiamiento o en las cuales se plantee la posibilidad de invertir en instrumentos de capital o deuda, según sea cada caso.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
5 junio, 2020

Hasta agosto amplían el programa de subsidio a las nóminas

(Mintrabajo, Decreto 815, 06/04/2020 )

Después de identificar que las necesidades financieras del sector privado se mantendrán en el tiempo debido a la pandemia, el Gobierno decidió ampliar el programa de apoyo al empleo formal (PAEF) por un mes más, para subsidiar las obligaciones laborales de los empleadores que cumplan con los requisitos por el mes de agosto del 2020. También aclaró quiénes no deberán cumplir con el requisito de aportar el registro mercantil para acceder al beneficio, así:  las personas naturales y jurídicas titulares de la licencia de funcionamiento de establecimientos educativos no oficiales de la educación formal y las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o,  en su defecto, declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019 y la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado. Estas entidades deberán presentar copia del RUT. Por último, precisó que los pagos o abonos en cuenta que realicen las entidades financieras por concepto de este aporte estatal no estarán sujetos a retención en la fuente.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
3 junio, 2020

Requerimiento de información, documentos y pruebas no interrumpe la firmeza de la declaración de importación

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 317 (5418), 03/12/2020 )

De acuerdo con lo previsto en el artículo 188 del Decreto 1165 del 2019, la declaración de importación quedará en firme transcurridos tres años a partir de la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial, corrección o modificación, salvo que se haya notificado requerimiento especial aduanero y en los casos donde la declaración de importación sea objeto de un proceso de verificación de origen, en los cuales el término de firmeza se suspende a partir de la notificación del requerimiento ordinario de verificación hasta la fecha de ejecutoria de la resolución de determinación. El requerimiento para suministrar información, documentación y pruebas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 650 del decreto mencionado, norma espejo del artículo 551-1 del Decreto 390 del 2016, no es un requerimiento especial aduanero y, por ende, no interrumpe la firmeza de la declaración de importación, sobre la cual se está adelantando el procedimiento para cancelación del levante.

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29 mayo, 2020

Precisan el tratamiento tributario de las donaciones realizadas a las entidades del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta

(Minhacienda, Decreto 743, 05/28/2020 )

El Ministerio de Hacienda reglamentó el parágrafo 2 del artículo 257 y el parágrafo del artículo 357 del Estatuto Tributario y adicionó y sustituyó artículos de los capítulos 4 y 5 del Título I de la Parte II del Libro I del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria. Por ejemplo, se precisa el tratamiento tributario como egreso procedente de las donaciones realizadas a las entidades del régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios por las entidades que pertenecen al mismo régimen, cuyo objeto social y actividad meritoria corresponda a la establecida en el numeral 12 del artículo 359 del Estatuto Tributario. Los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera podrán realizar las donaciones a través de cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales, donde se incluyen las aplicaciones móviles pertenecientes a las mismas entidades, siempre que la donación esté destinada al financiamiento y sostenimiento de las instituciones de educación superior públicas. Por su parte, las instituciones de educación superior públicas deben acordar con las entidades financieras los términos y condiciones para la recepción y traslado de los recursos donados por parte de los usuarios de dichas entidades.

Noticias Tributarias
27 mayo, 2020

Disminuye interés moratorio y extienden plazo para conciliaciones y facilidades de pago con la Dian

(Minhacienda, Decreto 688, 05/22/2020 )

Para aliviar los impactos económicos producidos por la crisis sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus (covid-19), el Gobierno expidió el Decreto 688, con el cual se establece, de manera transitoria, la tasa de interés moratoria que regirá hasta el 30 de noviembre del 2020 para el pago de las obligaciones administradas por la Dian y las obligaciones relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la UGPP; además, se extendió el plazo para las terminaciones, conciliaciones y facilidades de pago. Según la norma, la tasa de interés moratorio establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente al equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera. En el caso de los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria, para las obligaciones tributarias que se paguen y para las facilidades o acuerdos de pago, hasta el 30 de noviembre del 2020, el interés moratorio será liquidado diariamente a una tasa de interés diario equivalente al 50 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario. En el decreto adjunto encontrará las facilidades de pago abreviadas, las condiciones y los plazos para la conciliación contencioso administrativa y terminación por mutuo acuerdo.

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22 mayo, 2020

Todo sobre los tres días sin IVA y su exclusión para arrendar locales comerciales

(Minhacienda, Decreto 682, 05/21/2020 )

El Gobierno acaba de expedir el Decreto 682, que reglamenta los tres días sin IVA (19 de junio, 3 julio y 19 de julio), el no pago de IVA para locales comerciales cerrados y la suspensión del cobro del impuesto al consumo hasta diciembre. Además de reiterar las fechas, el decreto aclara las categorías a las que se podrá acceder con este beneficio y el monto máximo: complementos de vestuario; vestuario; electrodomésticos; computadores y equipos de comunicaciones; elementos deportivos, juguetes y juegos; útiles escolares; bienes e insumos para el sector agropecuario. Igualmente, indica los requisitos para la procedencia de la exención. Por otra parte, la norma determina que, desde su vigencia y hasta el 31 de julio del 2020, se encuentran excluidos de IVA los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia del decreto y los pagos mensuales por concepto de concesión de espacios, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los requisitos fijados en el decreto. Por último, la norma dispone que las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del E. T. se reducirán al 0 % hasta el 31 de diciembre de este año. En el archivo adjunto a esta nota podrá consultar la norma.

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