15 mayo, 2020

Este es el decreto que aplaza el pago de la segunda cuota del impuesto de renta

(Minhacienda, Decreto 655, 5/13/2020 )

Tal como lo había anunciado, el Ministerio de Hacienda acaba de expedir el Decreto 655 del 2020, con el cual se establecen los nuevos plazos para el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta y complementarios para las micro, pequeñas y medianas empresas, que sean catalogadas como tal por sus ingresos (artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 del 2015). El Gobierno explica que la medida se toma para coadyuvar a mitigar los impactos de la pandemia por coronavirus (covid-19). Entonces, la segunda cuota se pagará entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de este año, atendiendo a los últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con las fechas señaladas en la norma.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
23 abril, 2020

Mintrabajo dispone nuevos mecanismos para proteger el empleo en el sector privado

(Mintrabajo, Circular 33, 04/17/2020 )

Por medio de la Circular 33, del 17 de abril, el Ministerio del Trabajo estableció mecanismos adicionales que pueden utilizar los empleadores del sector privado para proteger el empleo en la fase de mitigación del coronavirus (covid-19), tales como licencia remunerada compensable, modificación de la jornada laboral y concertación del salario, modificación o suspensión de beneficios extralegales y concertación de beneficios convencionales. Estas alternativas, aunadas a las ya anunciadas previamente, favorecen la aplicación del principio protector del trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Política y en el Código Sustantivo del Trabajo. En cuanto a la licencia remunerada compensable, dispone que la legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas cuando así lo considere, por lo que las partes pueden concertar su otorgamiento, pudiendo, incluso, acordar un sistema de compensación que le permita al trabajador disfrutar del descanso durante el término de la licencia para que posteriormente labore en jornadas adicionales, con el fin de compensar el tiempo concedido.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
22 abril, 2020

Coronavirus (covid-19) Nueva funcionalidad para pagar anticipos del impuesto de renta y la sobretasa de las entidades financieras

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Comunicado, 04/17/2020 )

En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria, y con el objetivo de facilitar el pago de los anticipos de los impuestos de renta y sobretasa a las entidades financieras, la Dian habilitó una nueva funcionalidad en el servicio de diligenciamiento. “Al iniciar el diligenciamiento de la declaración, encontrará el botón pago cuotas, a través del cual se generan los recibos correspondientes del anticipo a pagar, de acuerdo con el tipo de contribuyente y la obligación tributaria que tenga a cargo”, indica la entidad. En el caso de los grandes contribuyentes, con la opción número dos podrá pagar la primera cuota de la sobretasa a las entidades financieras y la segunda cuota del impuesto de renta. La segunda cuota de la sobretasa y la tercera cuota del impuesto de renta la pagarán con la presentación de la declaración de renta con la opción número tres. Para conocer más detalles puede consultar el archivo adjunto a esta nota.

Economía, Finanzas, Noticias Tributarias
29 marzo, 2019

Esta es la consecuencia para el empleador omiso de afiliar a sus trabajadores en pensiones

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-5582019 (61083), 02/27/2019)

La consecuencia para el empleador omiso de afiliar a sus trabajadores o en caso de una afiliación tardía, a la luz del artículo 9º de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, no es otra que pagar el capital correspondiente al tiempo dejado de cotizar necesario para financiar la pensión por vejez. “Debe responder con el traslado a la entidad pensional del valor del cálculo actuarial liquidado en la forma indicada por el Decreto 1887 de 1994, a satisfacción de la entidad que recibe”, agrega el fallo. Igualmente, explicó la Corte que el inciso 6º del artículo 17 del Decreto 3798 del 2003, que modificó el artículo 57 del Decreto 1748 de 1995 (modificado también por el artículo 15 del Decreto 1474 de 1997), hizo la remisión al mencionado Decreto 1887 para efectos de hacer igualmente el cálculo correspondiente de la pensión por el tiempo laborado al servicio del empleador que omitió la afiliación a la entidad administradora de pensiones (M. P. Jimena Isabel Godoy, magistrada de descongestión).

Economía, Noticias Tributarias
27 marzo, 2019

Requisitos para abrir sucursales en el Extranjero

(Supersociedades, Concepto 220-018276, 03/15/2019)

La Superintendencia de Sociedades precisó los requisitos para que una sociedad colombiana pueda abrir sucursales en el extranjero. Indicó que la apertura y la compra de acciones en el exterior por parte de una sociedad colombiana solo requiere la decisión del máximo órgano administrativo y la relación con el objeto social para ser válida. No obstante, se debe registrar el establecimiento de comercio y cumplir con las leyes del respectivo país. Por otro lado, resaltó que para el funcionamiento de una sucursal en el extranjero por parte de una sociedad colombiana únicamente se deben cumplir con las normas que exija el país escogido, puesto que la legislación colombiana no establece ningún impedimento.

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20 marzo, 2019

Intermediación tecnológica entre operadores de comunicaciones está sujeta al IVA: Sección Cuarta

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020140084301 (22510), 02/21/2019)

Como el artículo 420 del Estatuto Tributario establece que el IVA aplica sobre los servicios prestados en el territorio nacional, se entiende por servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer y que genera una contraprestación en dinero. Así las cosas, el suministro de infraestructura tecnológica (transmisión de datos) que sirve de puente entre los operadores de comunicaciones, los tenderos y el usuario final constituye una obligación de hacer que denota la existencia de un servicio, por lo que se encuentra gravada con IVA. Sin embargo, es bueno aclarar que las recargas en línea con operadores no están gravadas con este impuesto, porque este se causa una vez se preste el servicio y en cabeza del operador (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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