Prestadores de servicios públicos no pueden exigir pago de factura como requisito para atender un reclamo
(Superservicios, Concepto 334, 05/20/2020 )
De acuerdo con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, sobre el pago y los recursos, los prestadores de servicios públicos no pueden exigir la cancelación de la factura como requisito para atender un reclamo o recurso relativo a esta, ni suspender o cortar el servicio y/o terminar el contrato, hasta tanto hayan notificado la decisión de las reclamaciones y los recursos que contra un acto de facturación se hayan presentado de manera oportuna, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De haberse constituido la figura del silencio administrativo positivo, el prestador deberá proceder al reconocimiento de lo que se haya pedido dentro de las 72 horas siguientes a la producción del acto ficto. Transcurrido dicho término sin la actuación del prestador, el usuario puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos para que esta ejerza las actuaciones correspondientes y se apliquen las sanciones a que haya lugar.





