(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020160076501 (23556), 03/20/2019 )
En cada caso en que se haya cometido la conducta infractora consistente en no enviar información, corresponde determinar la sanción aplicable de conformidad con el primer inciso del literal a) del artículo 651 del Estatuto Tributario, a menos de que se demuestre que la Administración no contaba con ninguno de los elementos de cuantificación de información relativa a la infracción, caso en el cual la sanción procedente se establecerá de acuerdo con los criterios del segundo inciso de la referida norma, es decir, equivaldría al 0,5 % de los ingresos netos del año inmediatamente anterior o incluidos en la última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio, y si en las últimas no se hubieran declarado ingresos se tomará como base para determinar la sanción el valor del patrimonio bruto (C. P. Julio Roberto Piza).